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Licencias para el suministro de agua y energía eléctrica de obras. Mallorca. Baleares

Para el suministro de agua y de energía eléctrica de obra se requiere la licencia urbanística como trámite previo.
A estos efectos, las entidades o empresas que distribuyen o comercializan estos servicios de suministro de agua y de electricidad, o si se requieren para su ejecución, de suministro de gas o de cualquier otro producto energético o de telecomunicaciones, deben exigir preceptivamente, para poder contratar provisionalmente los servicios respectivos en relación con la ejecución de obras, que la persona promotora aporte copia fehaciente de la licencia a que están sujetas.
La duración de estos contratos se rige por lo dispuesto en LUB art.158.3 que se refiere al plazo que fija la licencia urbanística de obras para la finalización de los actos de construcción, edificación o instalación. Transcurrido este plazo, no se puede continuar prestando el servicio, salvo que se de alguna de las siguientes circunstancias:
• Que, antes de la finalización del plazo establecido en la licencia, se acredite que el municipio ha concedido la prórroga correspondiente, de acuerdo con la LUB, por lo que puede alargarse hasta la finalización del de la prórroga.
• Que, antes de la finalización del plazo inicial o prorrogado del contrato, se presente ante la empresa distribuidora, suministradora o comercializadora justificante de que se ha solicitado la licencia de ocupación o de primera utilización, o el certificado de no necesidad de esta licencia, o la cédula de habitabilidad o documento equivalente, acompañado de declaración jurada de que se ha adjuntado a la solicitud toda la documentación requerida por la normativa aplicable, por lo que el plazo de duración del contrato se puede alargar 9 meses, contado desde la fecha de finalización del plazo inicial o prorrogado del contrato.
Se modifica la duración, con respecto a la regulación anterior que preveía un plazo que no podría ser superior, en ningún caso, al plazo máximo de ejecución de las obras establecido en la licencia y que la única posibilidad de prórroga era acreditar la concesión por el municipio de la misma.
Las entidades o empresas distribuidoras o comercializadoras de los servicios de suministro de agua y de electricidad han de exigir, para la contratación definitiva de los servicios respectivos, que la persona interesada acredite la disposición de los siguientes documentos:

Supuestos de primera ocupación o de primera utilización del edificio o de la instalación
Cédula de habitabilidad correspondiente o el documento equivalente de cada una de las partes determinadas de este, con la modalidad de primera ocupación, en los términos previstos en la normativa específica (antes se exigía la licencia de primera ocupación del edificio o la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad presentada por la persona interesada ante el ayuntamiento y la cédula de habitabilidad).
Supuestos de segundas o sucesivas ocupaciones de edificaciones o de instalaciones
Cédula de habitabilidad o el documento equivalente en vigor.
Supuestos de edificaciones o de instalaciones ejecutadas y finalizadas hasta el 1-3-1987
Cédula de carencia o documento equivalente en vigor, salvo que se disponga de alguna de las otras modalidades de cédula o documento equivalente en vigor.
Supuestos de edificaciones o instalaciones no destinadas a albergar personas
La cédula de habitabilidad se debe sustituir por un documento equivalente expedido por el Consejo Insular de Mallorca que acredite que se cumplen las condiciones exigidas reglamentariamente para poder acceder legalmente al suministro de los servicios.

El procedimiento para el otorgamiento de licencia de ocupación o primera utilización se ha de ajustar a los trámites previstos en el Reglamento general, pero con la novedad de que la solicitud de la persona interesada debe adjuntar un certificado de finalización de obra y cumplimiento de las condiciones de habitabilidad exigibles suscrito por el director de la obra y por el de la ejecución de la obra, en que conste su finalización, así como la acreditación del ajuste de lo construido a la licencia de edificación, reforma o cambio de uso otorgada en su momento.

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