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Licencias. C. Valenciana

El régimen de las licencias urbanísticas se modifica en los siguientes puntos:
1. Están sujetos a licencia urbanística los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo (desapareciendo la clasificación anterior):
– movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación;
– las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta;
– la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes; y
– la tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público.
2. Quedan sujetas a declaración responsable:
• La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras áreas de vigilancia arqueológica.
• Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia urbanística.
• Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
• Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, siempre que tengan un alcance puntual cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica.
• El levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas, independientemente del sistema constructivo elegido que no estén sujetos a licencia.
• La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.
También están sujetas a declaración responsable siempre que vayan acompañadas de certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional:
– las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso;
– las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, salvo las sujetas a licencia urbanística;
– la demolición de las construcciones;
– la modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos;
– los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, salvo los sujetos a licencia urbanística;
– la extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto para las actuaciones no sujetas a licencia;
– la acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural;
– el levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno;
– la ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo;
– la apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación;
– la construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio;
– la colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública; y
– todas las demás actuaciones no incluidas en LUVA art.213 y 215.
No obstante, los municipios mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza pueden someter a licencia expresa los actos de uso, transformación y edificación de suelo, subsuelo y vuelo previstos en LUVA art.214.1.f) y 2 expuesto antes. También pueden exigir certificado de organismo de certificación administrativa para este último caso si se mantiene la autorización por declaración responsable.
3. En las actuaciones no sujetas a licencia urbanística además de los actos no previstos en LUVA art.215.1y 2 se añaden los movimientos de tierra propios de la práctica ordinaria de las labores agrícolas, tales como el laboreo, el desfonde, la formación de mesetas y caballones, incluyendo los propios de la replantación de especies leñosas siempre que no impliquen actuaciones comprendidas en los actos sujetos a licencia urbanística o declaración responsable.
4. Se pueden otorgar licencias para usos y obras provisionales no previstos en el plan, siempre que no dificulten su ejecución ni lo desincentiven, sujetas a un plazo máximo de 5 años (plazo introducido como novedad), en suelo urbano, ya sea en edificaciones o en parcelas sin edificar sobre las que no exista solicitud de licencia de edificación o programa de actuación aprobado o en tramitación, y en suelo urbanizable sin programación aprobada.
Asimismo, se pueden otorgar siempre que:
– el uso de que se trate esté permitido por el planeamiento urbanístico y territorial y por la normativa sectorial aplicable;
– no se trate de un uso residencial ni industrial;
– el plazo por el que se otorgue la licencia sea inferior a 3 meses; y
– se cumplan las condiciones de provisionalidad de las obras y usos establecidos, las cuales han de deducirse de las propias características de la construcción o de circunstancias objetivas, como la viabilidad económica de su implantación provisional o el escaso impacto social de su futura erradicación.
5. Las licencias urbanísticas se han de resolver en los siguientes plazos:

Licencias
Plazos de resolución
Parcelación o división de terrenos.
1 mes
Licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción o en trámite de catalogación .
3 meses
De intervención, cualesquiera obras sujetas a licencia que afecten a edificio catalogado o en trámite de catalogación.
3 meses
Resto de supuestos sujetos a licencia.
2 meses

Los ayuntamientos pueden otorgar licencias parciales que autoricen la realización de fases concretas del proyecto:
– a reserva de la subsanación o suplemento de este en aspectos menores y complementarios pendientes de autorización administrativa, siempre que el conjunto del proyecto sea viable y las subsanaciones pendientes no afecten a dicha fase;
– para su ejecución parcial o por fases sucesivas, siempre que una y otras sean susceptibles de cumplir los requisitos de la primera ocupación. En tales casos, el inicio de la ejecución de la licencia correspondiente a las obras o fase subsecuente debe tener lugar dentro de los 6 meses siguientes a la conclusión de la anterior y su finalización es la que establezca la licencia inicial.
En todos los casos el vencimiento del plazo para el otorgamiento de licencias sin que se haya notificado resolución expresa debe legitimar a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en los casos previstos para las actuaciones sujetas a declaración responsable (LUVA art.214.2.a, d, h y l).
Todas las licencias han de otorgarse por plazo determinado tanto para iniciar, concluir y no interrumpir las obras, salvo las referidas a los usos, que han de tener vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación a las normas que en cada momento los regulen. Los municipios pueden conceder prórrogas de los plazos de las licencias por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento del otorgamiento de la prórrogas. Una vez extinguida la licencia, no se pueden iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística en vigor; sin embargo si la obra o instalación queda inacabada o paralizada, tras la declaración de caducidad, se puede dictar una orden de ejecución para culminar los trabajos imprescindibles para asegurar la seguridad, salubridad y ornato público de la obra interrumpida y una vez transcurrido un año desde la declaración de caducidad, la obra inacabada puede sujetarse al régimen de edificación forzosa.

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