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Con efectos a partir del 5-10-2021, en cuanto a los libros registro de operaciones económicas de:- las personas físicas: conservan su vigencia las habilitaciones para el suministro electrónico de los registros de facturación de terceras personas, atendiendo a las especiales características de los solicitantes, concedidas al amparo de la OF Bizkaia 2232/2017EDL 2017/262211 art.6.1. En adelante, se debe proceder según lo establecido en las condiciones generales para realizar el suministro electrónico de las anotaciones que componen el libro registro de operaciones económicas (OF Bizkaia 1578/2021EDL 2021/35145 art.2.4);- los contribuyentes del IS: conservan su vigencia, aquellas habilitaciones para el suministro electrónico de los registros de facturación en representación de terceras personas, atendiendo a las especiales características de los solicitantes, concedidas al amparo de lo dispuesto en la OF Bizkaia 2232/2017EDL 2017/262211 art.6.1.Adicionalmente, y para obtener la información más precisa posible en relación con el Registro de devolución mensual, de cara a la puesta a disposición de los borradores de autoliquidación de los sujetos pasivos del IVA, se modifica el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro así como el de las solicitudes de baja en él, de forma que ambas actuaciones se deben realizar durante el mes de diciembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. En lo que a la inscripción en el Registro de devolución mensual se refiere, esta se debe realizar desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.OF Bizkaia 1578/2021EDL 2021/35145disp.adic.1ª, BOTHA 4-10-21; OF Bizkaia 1582/2021EDL 2021/35146 disp.adic.1ª, BOTHA 4-10-21; OF Bizkaia 124/2009 art.3 párrafo 1º y 6 párrafo 2º, redacc OF 1582/2021EDL 2021/35146 disp.adic.2ª, BOTHB 4-10-21
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