Con efectos desde el 1-1-2014, ha sido dada nueva redacción al RIVA art.64.4 y 5 y, en relación con la anotación individualizada de las facturas en el libro registro de facturas recibidas o, en su caso, con el asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, se ha de consignar cuando así proceda que la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se han de incluir las menciones del RIVA art. 61 decies.2 redacc RD 828/2013.
Asimismo, se elimina la posibilidad de realizar la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
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