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Liberación de deudor en un préstamo hipotecario (RF 51/20 15 de Diciembre de 2020 al 21 de Diciembre de 2020)

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Con motivo de la liquidación de una sociedad de gananciales, el marido se va a quedar con el único inmueble que existe, para lo cual va a compensar a la mujer su parte. Como existe una hipoteca que grava dicho inmueble, esta va a ser asumida por aquel, quedando la mujer liberada de la responsabilidad hipotecaria. Por motivos de liquidez, va a ser necesario aumentar la cuantía de la hipoteca.En primer lugar, la DGT adopta un cambio de criterio, en consonancia con el nuevo criterio recogido por el TS 20-5-20, EDJ 55979, considerando sujeta a la cuota variable del AJD de la operación de liberación de codeudores de un préstamo hipotecario mediante escritura pública notarial. Por tanto, se ha de liquidar el impuesto por la total responsabilidad hipotecaria.En segundo lugar, en cuanto a la determinación del sujeto pasivo en esta modalidad del impuesto en los casos de sustitución de la persona del deudor original de un préstamo hipotecario, al considerarse como una operación sujeta, la normativa del impuesto considera sujeto pasivo al adquirente del bien o derecho y, en su defecto, a las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. En caso de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista (LITP art.29).En este caso, dado que la regla especial (que considera sujeto pasivo el prestamista) solo es de aplicación a las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, no resulta aplicable, teniendo en cuenta que el contenido de la escritura pública no es ni la constitución de un préstamo hipotecario ni la ampliación de dicho préstamo por parte del cónyuge adjudicatario, sino la liberación de la ex esposa de la responsabilidad por el préstamo inicial a consecuencia de haber sido adjudicado el bien al otro cónyuge. En cuanto a la regla general, solo puede considerarse que la condición de sujeto pasivo ha de recaer sobre la persona que inste o solicite el otorgamiento del documento notarial. Por tanto, no es la entidad financiera sino el marido titular del bien que consiente en la liberación de su ex esposa de la responsabilidad del préstamo del que ambos eran cotitulares.DGT CV 19-10-20V3116-20EDD 2020/740326

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