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Ley de Secretos Empresariales

La L 1/2019 transpone al ordenamiento español la Dir (UE) 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos empresariales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. A su vez, introduce las oportunas modificaciones en la Ley de Competencia Desleal para implementar dicha protección por los cauces específicos previstos en la misma.
I. Ámbito de protección. Cualquier información o conocimiento tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero (entre otros) que reúna las siguientes características:
– que sea secreto, en el sentido de que no sea conocido en los círculos en los que normalmente se utiliza, ni sea fácilmente accesible por las personas que integran dichos círculos;
– que tenga valor empresarial, real o potencial; y
– que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
II. Violación de secretos. La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; así como a través de cualquier otra actuación que, según las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.
La ilicitud se extiende a las «mercancías infractoras», concepto novedoso que define la ley como «aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita».
III. Estatuto jurídico del secreto empresarial. Se trata de un bien que integra la propiedad de su titular (como la empresa), y, como tal:
– es susceptible de transmisión;
– puede ser detentado por varios titulares (propiedad en proindiviso o cotitularidad), todos los cuales, previa notificación al resto, pueden explotar el secreto y ejercer acciones judiciales en su defensa;
– puede ser objeto de uso por terceros mediante la concesión de la oportuna licencia (exclusiva o no).
IV. Medidas de protección. Se concede al titular (o titulares) del secreto empresarial la posibilidad de ejercitar acciones civiles con distinto alcance (cesación, remoción de efectos, indemnización de daños y perjuicios -anto daño emergente como lucro cesante y perjuicio moral-, aprehensión de mercancías infractoras, etc); acciones que pueden ejercitarse tanto contra el infractor como contra los adquirentes, aunque sean de buena fe, y que prescriben a los tres años.
V. Aspectos procesales. De las acciones de protección de los secretos empresariales conoce la jurisdicción civil (juzgados de lo mercantil) por los cauces de la Ley de Enjuiciamiento Civil (básicamente, el juicio ordinario, sea por razón de la cuantía -superior a 6.000 euros-, o por razón de la materia, dado que las acciones que se ejerciten son susceptibles de incardinarse en el ámbito de la competencia desleal o en la infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual –LEC art.250.1.4º-).
Se concede legitimación procesal directa:
– al titular o cotitulares del secreto empresarial;
– así como a los licenciatarios expresamente autorizados.
Caso de que no estén autorizados, estos licenciatarios tienen una legitimación subsidiaria, esto es, para el caso de que el titular no ejercite sus derechos. Como excepción a la regla general (vistas públicas, LEC art.138.2), se puede restringir el acceso a las vistas que se celebren en el juzgado, con el fin de preservar la confidencialidad de la información del secreto empresarial objeto del proceso, así como adoptar otras medidas dirigidas a proteger dicha confidencialidad.
Se prevé de forma expresa en esta ley el derecho del demandante, ya previsto en otras normas (como la LEC y la Ley de Patentes), de solicitar diligencias de comprobación de hechos, medidas de acceso a fuentes de prueba y su aseguramiento, así como medidas cautelares. Como particularidad, el demandado no podrá ofrecer caución, en sustitución de una medida cautelar, cuando ésta vaya dirigida a evitar la revelación de secretos empresariales.
VI. Derecho transitorio. La Ley se aplica a cualesquiera secretos empresariales, con independencia de la fecha en que se hubiere adquirido legítimamente la titularidad sobre ellos.
Si bien, las acciones de defensa de los secretos empresariales que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley (prevista el 13-3-19), se seguirán por el mismo procedimiento con arreglo al cual se hubieran incoado.

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