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Ley de de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales de Canarias

Se aprueba la L Canarias 14/2014 de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales (con entrada en vigor el 25-1-2015), en la que se establecen las siguientes normas transitorias.
1. Si a 25-1-2015 no están aprobados inicialmente el plan insular o los instrumentos de planeamiento territorial no están adaptados a las directrices de ordenación, los planes generales de ordenación pueden establecer directamente las previsiones y determinaciones sobre las materias de su competencia ex TROTCANA art.32. Para ello precisan de un informe previo de la consejería competente en materia de ordenación territorial sobre compatibilidad de sus determinaciones con la regulación establecida por las directrices generales de ordenación.
2. Los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y de gestión de los espacios naturales protegidos cuya tramitación haya sido iniciada antes de 25-1-2015, pueden continuar tramitándose, a elección del órgano competente para su formulación, conforme a la normativa en vigor al tiempo del inicio del correspondiente expediente, conservándose, en todo caso, los actos y trámites ya realizados.
3. Los expedientes sancionadores incoados antes de 25-1-2015 se rigen por la normativa vigente en tal momento, salvo en los casos en que los preceptos de la ley sean más favorables para los expedientados. En aquellos procedimientos donde no haya recaído resolución definitiva o, habiéndose dictado y notificado la misma, la sanción no sea aún firme, el presunto infractor puede solicitar, previo reconocimiento voluntario de su responsabilidad, la aplicación de la terminación convencional del procedimiento ex TROTCANA art.191.3º.
4. En tanto no se produzca la adaptación de los planes insulares, planes territoriales y urbanísticos a lo dispuesto en TROTCANA, mediante orden del titular del departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, se ha de determinar para cada uno de ellos, de oficio o a solicitud del cabildo o ayuntamiento a que afecte, la equiparación de las categorías de suelo rústico que contengan a las que correspondan según TROTCANA art.55, teniendo en cuenta los valores y el régimen de usos y protecciones que las justificaron. Esta equiparación ha de realizarse así mismo de oficio cuando sea preciso para la resolución de expedientes que se encuentren en tramitación.
Sin embargo, mientras no se produzca la adaptación citada, los cabildos insulares pueden establecer criterios de carácter no viculante acordes con la ley para la delimitación de los asentamiento rurales que complementen o sustituyan a los establecidos por el plan insular en vigor. Estas determinaciones deben adoptarse por el pleno del cabildo, previo trámite de información pública por plazo de 2 meses.
5. Los proyectos de actuación territorial y las calificaciones territoriales solicitadas antes de la L Canarias 6/2009 que aún no se hayan resuelto por las administraciones competentes han de disponer de los mismos plazos de resolución y tienen los mismos efectos que los previstos en esta disposición.
6. En los suelos urbanos, urbanizables, y en los asentamientos rurales enclavados en espacios naturales reconocidos por ley que no cuenten con plan de ordenación del espacio natural aprobado, los ayuntamientos pueden ordenar urbanísticamente dichos suelos transitoriamente por el plan general municipal.
7. Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas de carácter territorial o urbanístico que se hayan iniciado antes de 25-1-2015 continúan tramitándose por las reglas procedimentales vigentes cuando se iniciaron hasta su aprobación, salvo que el promotor del plan o programa voluntariamente opte por acogerse al nuevo procedimiento, ordinario o simplificado según corresponda, en cuyo caso han de conservarse los trámites y actuaciones ya efectuados, sin necesidad de convalidación o ratificación alguna. En todo caso, el régimen de vigencia de las declaraciones de impacto ambiental publicadas con posterioridad a la L 21/2013 es el establecido, con carácter básico, en la misma.
8. Los planes territoriales en trámite que hayan superado la información pública y solicitud de informes exigidos por TROTCANA art.24.2 pueden continuar su tramitación según las previsiones allí establecidas durante un plazo de 1 año, transcurrido el cual, si no ha culminado su aprobación, han de decaer definitivamente.
9. Los planes insulares o generales municipales cuyas determinaciones se encuentren adaptadas a 25-1-2015 a TROTCANA continúan vigentes hasta su revisión o modificación, salvo lo establecido para los límites y efectos de los planes territoriales parciales y especiales en TROTCANA art.23. En caso de revisiones parciales o modificaciones puntuales, la obligación de adaptarse a las previsiones de la ley, se circunscribe al ámbito exclusivo de la modificación, salvo que modifiquen aspectos sustanciales del modelo territorial.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

TROTCANA – Art.178.3 y 224.2.b)
– Art.62 quater.1.A d) y 2.A.d)
– Art.245
L Canarias 19/2003 – Directriz 65.2
– Directriz 66.2.b), e y 3
– Directriz 76.3
– Directriz 79.1 y 2
– Directriz 83
– Directriz 86.1
– Directriz 90
– Directriz 102.1, 2, 3, 4 y 6
– Directriz 141
Directriz de ordenación del turismo Apdo 8.f)
L Canarias 11/1990

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