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Ley 7/2017, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo

Los consumidores residentes en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea tendrán la posibilidad de resolver sus litigios de consumo con empresarios establecidos en España acudiendo a entidades de resolución alternativa de calidad que hayan sido acreditadas por la autoridad competente e incluidas en un listado nacional de entidades acreditadas, el cual será trasladado a la Comisión Europea para que sea incluido en el listado único de entidades notificadas por los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.
Son las propias entidades las que podrán solicitar, voluntariamente, su acreditación ante la autoridad competente que proceda, quien dictará resolución tras realizar un análisis y evaluación del cumplimiento por las mismas de todos los requisitos exigidos en esta ley. Aquellas entidades de resolución alternativa que no se encuentren acreditadas de conformidad con el procedimiento establecido ejercerán sus funciones en la forma prevista para cada caso.
Los aspectos destacados de esta nueva regulación son los siguientes:
1) Ámbito de aplicación: la Ley incluye:
– litigios, de carácter nacional o transfronterizo, surgidos entre un consumidor y un empresario con ocasión o como consecuencia de un contrato de compraventa o de prestación de servicios, celebrado o no a través de internet, independientemente del sector económico al que correspondan; y
– litigios derivados de las prácticas comerciales llevadas a cabo por empresarios adheridos a códigos de conducta, en concreto a los sistemas de resolución extrajudicial de reclamaciones en materia publicitaria, recogidos en la LCD art.37.4.
Quedan excluidos en el ámbito de aplicación de la ley:
– los servicios no económicos de interés general, ni a determinadas reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud, ni tampoco a aquellas reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o superior; Y
– litigios entre empresarios, la negociación directa entre el consumidor y el empresario, los procedimientos de resolución alternativa iniciados o gestionados por los empresarios, así como los intentos o actuaciones realizadas en el marco de un procedimiento judicial con el fin de intentar solucionar el conflicto objeto del mismo.
2) Procedimiento. La Ley establece un tratamiento diferente en dos supuestos:
– con resultado vinculante, aquel que tenga como resultado la imposición a cualquiera de las partes de la solución adoptada, con independencia de que el resultado conlleve o no la renuncia a la vía judicial; y
– con resultado no vinculante aquel que finalice con un acuerdo entre las partes, adoptado por sí mismas o mediante la intervención de un tercero, o que termine con una propuesta de solución, con independencia de que las partes puedan posteriormente otorgar a su acuerdo carácter vinculante o comprometerse a aceptar la proposición efectuada por la persona encargada de la solución del litigio.
Es importante destacar que esta ley no regula ni desarrolla procedimientos de resolución alternativa de litigios, sino que se limita a establecer los requisitos que buscan la armonización de la calidad de las entidades de resolución alternativa a las que pueden recurrir los consumidores y los empresarios para la solución de sus litigios.
Se establece un plazo máximo de resolución que se fija en 90 días a contar desde el momento en que la entidad haya recibido la reclamación completa.
Para que las entidades de resolución alternativa puedan ser acreditadas el coste de los procedimientos que gestionen deberá ser gratuito para el consumidor.
3) Autoridades competentes para la acreditación. Se distinguen distintas autoridades:
a. Para todos los sectores económicos, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que actuará además como punto de contacto único con la Comisión Europea.
b. Para el sector financiero:
– Banco de España;
– Comisión Nacional del Mercado de Valores;
– Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad;
– las Juntas Arbitrales de Consumo puedan seguir conociendo de los litigios de consumo correspondientes al sector financiero, siempre que ambas partes, de forma voluntaria, lo acepten.
c. Protección de los usuarios del transporte aéreo: la persona titular del Ministerio de Fomento.
4) Obligaciones. La ley establece una serie de obligaciones para las entidades a consecuencia de su acreditación y establece que cuando una autoridad competente determine que se ha incumplido alguna de dichas obligaciones deberá requerir a la entidad para que subsane de inmediato el incumplimiento, advirtiéndole que si transcurre un plazo de tres meses sin haberlo subsanado será excluida del correspondiente listado de entidades acreditadas.
5) Obligaciones de información de los empresarios. Constituye una novedad importante, afecta a todos los empresarios estén o no adheridos a las entidades de resolución alternativa acreditadas, tipificándose su vulneración como infracción sancionable en materia de protección de los consumidores y usuarios.
Asimismo, el contenido de la Ley implica modificaciones en el texto de las siguientes normas:
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU art.21.3 y 4). La modificación responde al hecho, de haber quedado afectado su contenido por la incorporación de la nueva obligación de información de los empresarios sobre la resolución alternativa de litigios de consumo.
– Real Decreto 231/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (RD 231/2008 art.37.3.b, 37.4 y 49.1). Obedece a la necesidad de adaptar el procedimiento arbitral de consumo a los requisitos exigidos en esta ley para los procedimientos de resolución alternativa, especialmente en cuanto al plazo máximo de resolución del conflicto.
– Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (L 5/2012 art.2.2.d). Se suprime el inciso que hacía referencia a la exclusión del ámbito de aplicación de esta Ley respecto de la mediación en materia de consumo.
Su entrada en vigor se establece el 5-11-2017.

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