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Un Juzgado de lo Social de Madrid plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación a la LEC art. 162.2 por considerar que puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva al dar por notificada la resolución por el mero transcurso de 3 días desde su recepción vía LexNet, aunque el destinatario no haya accedido a su contenido. También considera que, al tener que estar pendiente cada 3 días de estas notificaciones, puede ser lesivo del derecho al descanso y a las vacaciones de los abogados y procuradores.El Tribunal Constitucional inadmite la cuestión de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos:1. No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (Const.art.24.1) porque el plazo de 3 días para que la notificación efectuada tenga plenos efectos otorga al destinatario de la comunicación un margen de tiempo suficiente para que pueda acceder al contenido del acto que se comunica. Por ello, si pudiendo acceder en ese plazo al sistema de notificaciones, no lo hace, las consecuencias que puedan derivarse solo pueden ser imputables a su falta de diligencia. 2. No se lesiona el derecho al descanso (Const. art. 40.2) de estos trabajadores porque no tienen que estar permanentemente conectados a internet, pues es suficiente con que accedan cada 3 días al sistema de notificaciones y comprueben si en este tiempo se les ha comunicado un nuevo acto procesal. Tienen, por tanto, un margen de tiempo en el que pueden ejercer su derecho al descanso, sin perjuicio de que se espere que el profesional acceda a su buzón diariamente o casi a diario, no otra cosa.3. No se lesiona el derecho a vacaciones porque el precepto establece que durante los días del mes agosto no se practicarán actos de comunicación por vía electrónica a los profesionales de la justicia salvo que sean hábiles para las actuaciones que correspondan. Esta previsión facilita que estos profesionales puedan tomar vacaciones en el mes de agosto y que, durante este tiempo, salvo excepciones, no tengan que atender obligaciones profesionales. Independientemente de ello, se permite un mecanismo de sustituciones entre compañeros para que el titular de un buzón de LexNet pueda vincular a otros usuarios como autorizados para que en su nombre puedan realizar con plenitud de efectos jurídicos los envíos de documentación o recepción de actos de comunicación desde ese buzón.TCo auto 113/20EDJ 2020/680627
Actualidad jurídica
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