La mera existencia de un entramado de sociedades con sustrato más o menos común de sus órganos y socios no es sustento suficiente para considerar que fueron constituidas y utilizadas como instrumento para defraudar derechos de acreedores, sino que debe sustentarse en maniobras fraudulentas, debidamente identificadas y acreditadas.
El mero hecho de que se constituya una pluralidad de sociedades por parte de varias personas para encauzar actividades diversas no elimina la personalidad jurídica de cada una de ellas, y no es excusa suficiente para entremezclar y derivar responsabilidades a conveniencia de cualquier acreedor de alguna de ellas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios