El socio de una SRL puede ser excluido por las causas legales y en su caso estatutariamente previstas. La exclusión requiere acuerdo de junta general, y en el acta de la reunión o en anejo debe constar la identidad de los socios que hayan votado a favor del acuerdo (LSC art.352.1).
Salvo en el caso de condena al socio-administrador a indemnizar a la sociedad (que es una de las causas legales de exclusión en una SRL), la exclusión de un socio con participación igual o superior al 25% del capital requiere, además del acuerdo de junta, una resolución judicial firme de exclusión, cuando el socio se opone a la misma, para lo cual ha de ejercitarse la correspondiente acción de exclusión ante los tribunales (LSC art.352.2).
La legitimada principal para el ejercicio de esta acción es la sociedad, que dispone del plazo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo (LSC art.352.3).
Si la sociedad no ejercita la acción en el citado plazo, cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo de exclusión –legitimado subsidiario– puede ejercitarla, en nombre de la sociedad, en el mismo plazo de un mes a contar (dies a quo) desde el día en que tal socio supo que la sociedad no había ejercitado la acción (plazo de caducidad).
En suma, la sociedad tiene el plazo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo para ejercitar la acción de exclusión; y si deja transcurrir dicho plazo sin hacerlo, la legitimación se traslada de manera subsidiaria a cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo, que deberá ejercitar la acción en el mismo plazo de un mes, a contar desde que tuvo o debió tener conocimiento de que la sociedad no lo había hecho. Si, por el contrario, ni la sociedad ni ningún socio legitimado ejercen la acción en tales plazos sucesivos, decaerá el acuerdo adoptado en la junta.
NOTA
• Esta sentencia, que sigue la línea marcada por TS 9-4-03, se dicta por su interés casacional, dado que la sentencia de segunda instancia objeto de recurso de casación aplicó el plazo establecido en CCom art.947 (tres años).
• Un sector doctrinal critica esta doctrina del TS argumentando que el plazo de un mes de LSC art.352.3, por analogía con el plazo para el ejercicio por parte de los socios de la acción social de responsabilidad (LSC art.239.1), es sólo el plazo durante el cual la legitimación activa es exclusiva de la sociedad y, por lo tanto, el período de tiempo durante el cual los socios no pueden presentar la demanda de exclusión.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado en esta sentencia respecto del plazo para ejercitar la acción de exclusión por parte de los socios es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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