El presidente del consejo de administración carece de legitimación suficiente para firmar, en nombre de la sociedad, un aval cambiario y garantizar una deuda financiera de la sociedad matriz, pues cuando el órgano de administración está constituido por un consejo, el poder de representación le corresponde ejercitarlo a éste de forma colegiada. Lo anterior no impide, como ocurre en este caso, que el consejo otorgue poderes a dos directivos (entre los que se encontraba el presidente del consejo) para que, de forma mancomunada, puedan ejercer determinadas facultades, como «afianzar, incluso constituyendo hipoteca, toda clase de obligaciones de terceras personas». Sin embargo, en este caso el aval solo estaba firmado por el presidente, faltando la firma del otro directivo.
Ahora bien, aunque el poder del presidente para comprometer a la sociedad con la firma del aval era insuficiente, el TS considera que éste actuó bajo un mandato aparente, ya que la vinculación entre la sociedad avalista y la avalada, y la condición de éste de presidente del consejo de administrador, propiciarion la apariencia de apoderamiento frente al tercero de buen fe, el cual no puede verse perjudicado por la ausencia de poder de representación.
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