Frente a la argumentación de la recurrente, que niega la legitimación activa de la administración concursal para reclamar una deuda en beneficio de la sociedad por no estar inventariada en el activo de la concursada, el Tribunal Supremo considera que el administrador concursal sí tiene acción y legitimación para reclamar la deuda para la reintegración de dicha cantidad a la masa activa del concurso.
La masa activa la constituyen los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
Por ello, aún cuando presuntamente se hubiera omitido en el inventario dicho derecho de crédito, cualquier bien (en este caso, un crédito) debe ser reclamado, cobrado y distribuido entre los acreedores, siendo de responsabilidad de la administración concursal realizar todas las gestiones judiciales y extrajudiciales necesarias para su efectividad «hasta la conclusión del concurso».
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