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Las dos sociedades codemandadas forman parte de un grupo empresarial cuya actividad es la del alojamiento hotelero. Comunican la apertura de un periodo de consultas para decidir sobre las medidas de empleo y extintivas para salvaguardar la viabilidad de la empresa. Al no existir representación unitaria o sindical, se crea por los trabajadores una comisión ad hoc. Asimismo, en representación de los trabajadores y como asesor comparece el representante sindical de un sindicato mayoritario a nivel estatal. El periodo de consultas termina sin acuerdo.Se presenta demanda de despido colectivo por dicho sindicato. Solicita que se declare nulo y subsidiariamente no ajustado a derecho. Por la parte empresarial, se alega la falta de legitimación activa del demandante.Se centra el objeto del debate en determinar si el demandante ostenta legitimación activa para formular la demanda.Determina la AN que el demandante, acorde con la doctrina del TS, carece de legitimación activa por lo siguiente:1. En el proceso del despido colectivo se designó una comisión ad hoc, y aun admitiendo que el miembro del sindicato participó en el periodo de consultas, no es mayoría para impugnar el despido. Además la comisión negociadora constituida es un órgano colegiado y su actuación debe estar sujeta a las reglas de formación de su voluntad y en todo caso a través de sus miembros con capacidad para ello (TS 25-2-15, EDJ 45763Rec 36/14; 21-4-15, EDJ 87028Rec 311/14;9-6-15, EDJ 168191).2. Teniendo en cuenta que en ninguna de las empresas codemandadas existe representación unitaria, ni sindical, ni el sindicato demandante tiene afiliados en las empresas demandadas -sin cuestionar que sea el más representativo-, carece de implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo, entendiendo por tal, la conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada. Ese vínculo especial ha de ponderarse en cada caso y se plasma en el interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación la pretensión ejercitada (TS 8-1-20, EDJ 504701Rec 216/18;; 21-10-15, EDJ 205862Rec 126/15;; 20-3-12, EDJ 52516Rec 71/10; 12-5-09, EDJ 134901Rec 121/08).AN 14-7-21, EDJ 647317Rec 6/21
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