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Legalización del libro registro de socios

La cuestión que se plantea en el recurso es si es posible legalizar un libro registro de socios presentado al efecto en el mes de septiembre de 2015 sin que resulte el ejercicio social a que se refiere.
La L 14/2013 art.18.1 establece, como norma general, la obligación de legalizar telemáticamente los libros obligatorios del empresario después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
En el caso del libros registro de socios o de acciones nominativas, su contenido puede no verse alterado por el mero transcurso del tiempo, por lo que la sociedad solo está obligada a legalizar un primer libro, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores, y una vez legalizado este sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas (DGRN Instr 12-2-15 aptdo.10).
Ahora bien, aunque la obligación legal es que la legalización se lleve a cabo anualmente, en su caso, dentro de los 4 primeros meses siguientes al cierre del ejercicio, nada obsta a que se lleve a cabo una legalización parcial anticipada de asientos del libro registro de socios (L 14/2013 art.18.2), si bien para ello es fundamental ponerlo de manifiesto en la instancia de solicitud de modo que el registrador, previa su calificación, pueda hacer constar dicha circunstancia en la diligencia de despacho y en los asientos que practique en el libro de legalizaciones.

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