En 2018, una sociedad solicita la legalización de un libro de detalle de actas del consejo de administración referido al ejercicio de 2017.
El registrador rechaza legalizar el libro por falta de claridad, lo cual es confirmado por la DGRN, la cual señala que, conforme a la DGRN Instr 12-2-15 regla novena: «En cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a afectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas».
En el presente caso, se solicita legalizar un libro de detalle, pero no del ejercicio corriente (2018), como sería lo propio, sino de un ejercicio anterior ya cerrado (2017), lo que impide su legalización.
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