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Legalización de libros cerrados hasta el 31-12-2014

Se confirma la nota de calificación de la registradora mercantil que entiende que no es posible legalizar los libros de una SRL correspondientes al ejercicio iniciado el día 1-1-2014 y finalizado el día 31 del mismo año que no han sido presentados en el RM en archivo informático y de forma telemática.
El nuevo régimen de legalización de libros de empresarios viene impuesto por la L 14/2013 art.18, del que resultan tres obligaciones:
– los libros han de cumplimentarse en soporte electrónico;
– los libros han de ser legalizados tras su cumplimentación dentro del plazo de los cuatro meses siguientes al cierre social; y
– los libros han de ser presentados telemáticamente en el RM competente para su legalización.
Este nuevo régimen entró en vigor el 29-9-2013, y ante la ausencia de una previsión transitoria específica, la DGRN afirmó que la nueva normativa era de aplicación obligatoria exclusivamente a ejercicios sociales iniciados con posterioridad a la fecha indicada.
Conforme a la DGRN Instr 12-2-15 regla 24ª, en relación a los ejercicios iniciados con posterioridad al 29-9-2013 y cerrados hasta el día 31-12-2014, cuando por justa causa no sea posible la presentación en formato electrónico de los libros de llevanza obligatoria o de alguno de ellos, el registrador permitirá la presentación en formato papel, en el plazo establecido legalmente, de libros formados por hojas encuadernadas y cumplimentadas en los términos del RRM art.333.
Dado que en este supuesto la sociedad no ha alegado justa causa por la que no es posible la presentación en formato electrónico de los libros de llevanza obligatoria, procede en consecuencia la aplicación de la regla general de legalización telemática.
Es cierto que el TSJ Madrid auto 27-4-15 acordó la suspensión de la citada Instrucción, pero no lo es menos que, al haber sido objeto de recurso, la suspensión no alcanzó el estado de firmeza (a día de hoy, además, la demanda ha sido retirada por la parte actuante).
Adviértase finalmente que el defecto sería fácilmente subsanable alegando la referida justa causa que le ha impedido la legalización en formato electrónico de los libros de llevanza obligatoria o de alguno de ellos.

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