Se plantea si la valoración efectuada a efectos del ITP y AJD por la administración autonómica competente en un supuesto de transmisión de un inmueble a una entidad vinculada tiene validez a efectos del IS.
En el caso concreto, el Tribunal Supremo considera que prima el principio de unicidad, y que por tanto es válida la valoración efectuada a efectos del ITP y AJD en el IS, ya que tanto la normativa del IS en los supuestos de operaciones vinculadas (LIS art.16), como la del ITP y AJD relativa a las facultades de la Administración (LITP art.46.1), establecen una valoración a valor de mercado o real. Así, considera razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria vincule a las demás Administraciones competentes, sobre todo si se trata de impuestos estatales, aunque uno esté cedido a las Comunidades Autónomas, ya que estas actúan como delegadas para la gestión, inspección y valoración del tributo cedido. En estos casos el criterio de personalidad jurídica única, utilizado frecuentemente para defender el principio de unicidad, puede ser sustituido por el de delegación legal de funciones.
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