Actualidad jurídica Suscríbase vía email

La valoración administrativa en el ITP y AJD es válida a efectos del IS

Se plantea si la valoración efectuada a efectos del ITP y AJD por la administración autonómica competente en un supuesto de transmisión de un inmueble a una entidad vinculada tiene validez a efectos del IS.
En el caso concreto, el Tribunal Supremo considera que prima el principio de unicidad, y que por tanto es válida la valoración efectuada a efectos del ITP y AJD en el IS, ya que tanto la normativa del IS en los supuestos de operaciones vinculadas (LIS art.16), como la del ITP y AJD relativa a las facultades de la Administración (LITP art.46.1), establecen una valoración a valor de mercado o real. Así, considera razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria vincule a las demás Administraciones competentes, sobre todo si se trata de impuestos estatales, aunque uno esté cedido a las Comunidades Autónomas, ya que estas actúan como delegadas para la gestión, inspección y valoración del tributo cedido. En estos casos el criterio de personalidad jurídica única, utilizado frecuentemente para defender el principio de unicidad, puede ser sustituido por el de delegación legal de funciones.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).