Con efectos a partir del 1-1-2016, aunque con carácter general se mantiene la regulación establecida para el año 2015, las principales novedades son las siguientes:
1) En relación con la modalidad de TPO, se elimina la posibilidad de que la deuda tributaria en los arrendamientos de fincas urbanas pueda ser satisfecha mediante la utilización de efectos timbrados.
2) En relación con la modalidad de AJD:
– Para la aplicación del tipo impositivo reducido del 0,5% en las adquisiciones de viviendas para destinarlas a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos, se especifica que basta con reunir cualquiera de los requisitos previstos.
– La deducción por adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja que vaya a constituir la vivienda habitual, aplicable después de las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, se aplica en función del valor real de la vivienda adquirida con arreglo a la siguiente tabla:
Valor real (euros) | Deducción (%) |
Hasta 150.253,00 | 20 |
De 150.253,01 a 180.304,00 | 16 |
De 180.304,01 a 210.354,00 | 12 |
De 210.354,01 a 240.405,00 | 8 |
De 240.405,01 a 270.455,00 | 4 |
De 270.455,01 a 300.506,00 | 2 |
Más de 300.506,00 | 0 |
3) El concepto de vivienda habitual para la aplicación de las deducciones y tipos autonómicos pasa a regularse de forma conjunta y autónoma para el ISD y el ITP y AJD, sin remisión a la normativa del IRPF (L La Rioja 6/2015 art.32).
NOTA
Con efectos a partir del 1-1-2016, la regulación de las obligaciones formales a efectos del ITP y AJD en La Rioja se recoge, en los mismos términos que la regulación anterior, en la L La Rioja 6/2015 art.30 y 31.
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