Un sindicato interpone demanda ante la Audiencia Nacional solicitando que se declarase la vigencia del contenido normativo del convenio colectivo denunciado, hasta la entrada en vigor del que haya de sustituirle. En otras palabras, se trata de determinar si un convenio colectivo denunciado en 2010, continúa en ultraactividad superado el 8-7-2013, es decir, cumplido el año desde la entrada en vigor de la L 3/2012 disp.trans.4ª. Así lo defiende el sindicato demandante, alegando que el nuevo ET art. 86.3 establece un régimen de ultraactividad limitada sólo en defecto de pacto, y tal pacto existe en este caso, por lo que no operaría la fecha límite señalada, sino el ámbito temporal fijado por las partes en el propio convenio.
Por su parte, la empresa sostiene que, si bien parece claro que existe en el convenio colectivo un pacto sobre su vigencia una vez denunciado, que la extiende hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya es discutible que esta cláusula de ultraactividad sea realmente el pacto en contrario al que alude el precepto considerando que, a su entender, se limita a reproducir lo dispuesto en la Ley vigente en el momento de su suscripción.
La Audiencia Nacional estima la demanda con, entre otros, los siguientes argumentos:
A) En los convenios nacidos tras la entrada en vigor de la reforma (L 3/2012) es válido el pacto en contrario puesto que las partes pueden establecer el régimen de ultraactividad que estimen pertinente, y lo mismo sucedería respecto de los convenios nacidos con anterioridad, si el legislador hubiera establecido una regla de carácter imperativo, dado el juego del principio de jerarquía normativa, según el cual, una vez entrada en vigor la norma los convenios colectivos han de ajustarse a la misma, con independencia de que existieran con anterioridad o no (AN 10-9-12, proc 132/12; TS 20-12-07; TCo 58/1985).
B) Sin embargo, este precepto (ET art.86.3) no establece una disposición de carácter imperativo sino que, expresamente, otorga primacía a la autonomía colectiva y, en consecuencia, se plantean dudas respecto de la validez de las cláusulas de ultraactividad contenidas en los convenios preexistentes, pactadas cuando el régimen que operaba por defecto era distinto del aplicable ahora.
C) La respuesta a este problema exige circunscribirse al caso concreto, puesto que no parece razonable, ni jurídicamente realista mantener sin matizaciones que todos los convenios denunciados antes de la reforma han finalizado su vigencia el 8-7-13, puesto que no es eso lo que dice el legislador, ni tampoco que todos perviven como si nada hubiera cambiado en la regulación legal. Por lo tanto, es preciso analizar, siempre, la concreta fórmula sobre la ultraactividad utilizada para apreciar cuál fue, realmente, la voluntad de los negociadores, pues la posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes y, en este caso, escogieron no establecerla.
D) En cualquier caso, la regla de la ultraactividad limitada no es absoluta ni imperativa como se desprende del propio preámbulo de la ley, y tampoco cabe deducir la pérdida de vigencia de los acuerdos previos en virtud de la disp.trans.4ª de la Ly 3/2012, puesto que no es más que una norma de derecho transitorio que se limita a fijar el dies a quo del plazo de un año contemplado en el ET art.86.3.
En definitiva, ha de darse valor al pacto contenido en el Convenio analizado, en el que, pudiendo las partes limitar su vigencia ultraactiva, indicaron expresamente que, una vez denunciado y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerían vigentes las cláusulas normativas hasta tanto no se produjera la entrada en vigor del convenio que hubiera de sustituir al presente.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios