Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. La Ley de reforma especifica ahora que es la opción por la indemnización -en el RDL 3/2012 el abono de la indemnización- la que determina la extinción del contrato de trabajo, que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
La indemnización por despido improcedente, tal y como se prevé en la nueva redacción del ET, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12-2-12.
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