Promovida demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades publicas por una empresa contra un sindicato, algunos de cuyos afiliados, aprovechando diversos eventos empresariales y sindicales, exhibieron pancartas y repartieron octavillas acusando a la empresa de «terrorismo patronal», denunciando además la «precariedad laboral y cesión ilegal de trabajadores» y la «represión sindical» a la que estaban sometidos, la AN la desestima sobre la base de dos consideraciones:
1. Por un lado, aun cuando la expresión controvertida «terrorismo empresarial» es extremadamente dura se enmarca claramente en la defensa de sus afiliados ante lo que consideran una actuación ilícita de la empresa y forma parte del legítimo ejercicio a la acción sindical.
2. Por otro lado, la mencionada expresión «terrorismo empresarial» no puede descontextualizarse del marco en el que se produjo, no siendo intención del sindicato imputar un delito a la empresa, ni asociarla con actos propiamente terroristas, sino criticar una política empresarial que, de acreditarse, sería extremadamente grave también. Por lo demás, dicha expresión se ha convertido en lugar común en nuestra sociedad, al utilizarse de manera habitual para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso partidos políticos, lo que ha devaluado socialmente su significado.
La cuestión a dilucidar se centra, por tanto, en determinar si tales expresiones proferidas por los afiliados al sindicato vulneran o no el derecho al honor de la empresa. Y, en este sentido, el TS expresa su plena coincidencia con la AN cuando afirma que, si bien la expresión «terrorismo patronal» presenta injustificada dureza y como tal es censurable, de todas formas no alcanza a integrar vulneración del derecho al honor. Justifica el TS tal afirmación en las siguientes consideraciones:
1. Que estamos en presencia de una persona jurídica, por lo que ha de relativizarse cualquier posible vulneración del honor. Teniendo en cuenta que la empresa ni ha sufrido perjuicios materiales ni ha perdido clientela, según su propia estimación, parece claro que su consiguiente «honor» como persona jurídica ha permanecido incólume.
2. Que el contexto en el que examinar la supuesta vulneración es el de una confrontación laboral prolongada y relativa a extremos -supuesto prestamismo laboral- que de resultar ciertos ofrecerían innegable gravedad [laboral e incluso penal] justificativa de una enérgica respuesta sindical -aunque sin improperios-.
3. Que, reiterando el parecer de la AN, la expresión «terrorismo patronal» se ha convertido en lugar común en nuestra sociedad, al utilizarse de manera habitual para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso por partidos políticos, lo que ha devaluado socialmente su significado, convirtiéndose así en una crítica dura, pero sin que ninguna persona razonable lo asocie propiamente con el concepto de terrorismo.
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