La jurisdicción social es competente para conocer de las decisiones del órgano gestor relativas al reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas, debiendo formular reclamación previa ante el órgano gestor antes de acudir al órgano jurisdiccional
Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, debe emitir informe vinculante una comisión paritaria en la que han de estar representadas las mutuas, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social. Actúa como presidente de la comisión el representante de la Administración de la Seguridad Social y como secretario no miembro de la misma una persona al servicio de la mutua competente para resolver. Puede formar parte de la comisión, como asesor con voz pero sin voto, un letrado de la Administración de la Seguridad Social integrado en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
La mutua competente para resolver remite a la comisión, para que esta se pronuncie al efecto, la propuesta motivada de resolución de la reclamación previa. El secretario levanta acta de cada sesión dejando constancia de los acuerdos adoptados, debiendo realizar, asimismo, las comunicaciones entre la comisión y la mutua competente.
Las mutuas deben prestar el apoyo financiero y administrativo preciso para el funcionamiento de la comisión suscribiendo los convenios que resulten oportunos.
El resto de reclamaciones previas se resuelven por el mismo órgano gestor que emitió la resolución impugnada.
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