La cuestión consiste en determinar si la jurisdicción social es competente para resolver la reclamación interpuesta por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. contra la Consejería de Sanidad solicitando el abono de una subvención, acordada para organizaciones sindicales con implantación en el ámbito de un Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre Jornada de Trabajo y Derechos Sindicales del Personal que presta servicios en Instituciones Sanitarias transferidas a la CAM.
El TS confirma la incompetencia de la jurisdicción social, declarada previamente tanto en primera instancia como en suplicación, reiterando su doctrina ya unificada en relación a la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa:
1. Cuando la norma cuya aplicación se pretende no es laboral sino que pertenece al ordenamiento jurídico administrativo.
2. Cuando el conflicto afecta, ya sea de modo indirecto, a personas que están unidas al organismo demandado mediante una relación jurídica estatutaria, funcionarial o laboral.
3. En materia de reclamación de ayudas y subvenciones a sindicatos la jurisdicción contenciosa-administrativa es la competente.
Al tratarse de un recurso de casación en el que la doctrina aplicada por la sentencia recurrida es coincidente con la seguida por el TS, el mismo es desestimado.
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