A efectos del derecho de asistencia a la junta general, el reconocimiento de la titularidad de determinadas participaciones sociales adquiridas en ejercicio del derecho de adquisición preferente, estatutaria y legalmente reconocido para el caso de transmisión mortis causa de participaciones socales, requiere que este derecho de preferente adquisición se haya consumado mediante reembolso al heredero o legatario del valor o total precio de las participaciones, momento a partir del cual el citado derecho produce sus efectos y, entre éstos, el de legitimar al adquirente, como titular de las participaciones adquiridas, a asistir a la junta general.
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