Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Junta general

A efectos del derecho de asistencia a la junta general, el reconocimiento de la titularidad de determinadas participaciones sociales adquiridas en ejercicio del derecho de adquisición preferente, estatutaria y legalmente reconocido para el caso de transmisión mortis causa de participaciones socales, requiere que este derecho de preferente adquisición se haya consumado mediante reembolso al heredero o legatario del valor o total precio de las participaciones, momento a partir del cual el citado derecho produce sus efectos y, entre éstos, el de legitimar al adquirente, como titular de las participaciones adquiridas, a asistir a la junta general.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).