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Jubilación forzosa del personal sanitario a los 65 años

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con la normativa catalana sobre jubilación forzosa, por considerar que no respeta la norma básica del Estado en esta materia (L Cataluña 5/2012 disp.trans.9ª y L55/2003 art.26.2).
El Estado tiene atribuida la competencia exclusiva para el establecimiento de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y, por tanto, también de sus aspectos relativos a la jubilación, mientras que a Cataluña, le corresponde la competencia compartida para el desarrollo de algunos aspectos de dicho régimen. De este modo, la regulación relativa a la pérdida de la condición de funcionario, en este caso concreto, mediante jubilación, se incluye dentro de las bases que han de ser establecidas por el Estado.
La regla general en la legislación básica establece la jubilación forzosa del personal estatutario al cumplir los 65 años y una posibilidad excepcional de prolongar la permanencia en el servicio activo supeditada a los siguientes condicionantes:

– que sea solicitada formalmente por el interesado de forma voluntaria;
– que se extienda, como máximo, hasta los 70 años;
– que el candidato reúna la capacidad funcional necesaria;
– que sea autorizada por el servicio de salud correspondiente en función de las necesidades de la organización articuladas en un plan de ordenación de recursos humanos.

Según el TSJ, la regulación autonómica que prevé la resolución de las prolongaciones ya autorizadas del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, salvo que se considere preciso mantenerlas por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos, es contraria a la base estatal. Y esto es así, por considerar que tal decisión únicamente es susceptible de ser adoptada en el marco de un plan de ordenación de los recursos humanos elaborado y aprobado con arreglo a lo dispuesto en el propio Estatuto Marco.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional entiende que el precepto autonómico cuestionado únicamente constituye un desarrollo de la normativa estatal de carácter básico sin incurrir en contradicción con su mandatos y que, además, ambas normas son susceptibles de ser interpretadas e integradas armónicamente.
Fundamenta su decisión en que la base estatal establece una regla de aplicación uniforme en todo el territorio nacional, dejando un margen de actuación a las Administraciones autonómicas con competencia para adecuarla a las necesidades existentes, compatibilizando la finalidad del servicio público de salud y su carácter esencial para la población, con las necesidades organizativas en el contexto actual de restricción y racionalización del gasto público.
Por la misma razón, en el ejercicio legítimo de sus competencias de desarrollo normativo en relación con el personal estatutario, puede condicionar la actuación de la administración sanitaria estableciendo criterios normativos que, incorporados a los instrumentos de planificación de los recursos humanos, deban regir sus decisiones en relación con la permanencia en el servicio activo del personal estatutario que ha superado la edad prevista para jubilación.

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