Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Jornada anual y negociación colectiva

Un sindicato plantea un conflicto colectivo en el que se pide que se reconozca el derecho de todos los trabajadores procedentes de los diferentes convenios del sector de la industria siderometalúrgica a mantener la jornada anual establecida en dichos convenios como condición más beneficiosa ad personam frente a la jornada establecida en el convenio del grupo de empresas.
Los convenios colectivos tienen carácter mixto al tratarse de una norma convencional, pero con eficacia normativa. El proceso de negociación que termina con el convenio de empresa cuestionado hace que se produzca la concurrencia con los convenios colectivos de ámbito superior vigentes que, hasta ese momento, conformaban el régimen de las relaciones de trabajo en la empresa.
En esta situación ha de ponerse de relieve que la determinación de la jornada anual no se halla entre las materias con prioridad aplicativa del convenio de empresa (ET art.84.2), por lo que la empresa está obligada a que se mantengan los mínimos que, en esta materia, se establezcan en el convenio sectorial concurrente, cuya prioridad y prevalencia se impone sobre el convenio colectivo de empresa o grupo.
No existe una condición más beneficiosa pues el mandato del convenio provincial del sector se extiende a todas las relaciones laborales que se incluyen en su ámbito de aplicación, de forma que la jornada anual de los trabajadores afectados sólo se puede determinar por el convenio de empresa en aquellos casos en que no exista convenio de ámbito superior que señale un número inferior de horas.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).