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IVA. Régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica

Se establecen las siguientes obligaciones:
a) En cuanto a la opción y renuncia:
1) La opción se debe realizar a traves del Estado miembro de identificación, que en el caso en que este sea España se regirá por lo dispuesto en la LIVA art.163 noniesdecies y 163 duovicies.
La declaración surtirá efecto a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la presentación, no obstante si se hubieran iniciado las prestaciones de servicios se podrá presentar dicha declaración de inicio, como fecha límite, el décimo día del mes siguiente a la fecha de inicio de las operaciones.
2) La renuncia voluntaria deberá ser comunicada al Estado miembro de identificación al menos 15 días antes de finalizar el trimestre natural anterior en el cual se pretenda sea efectivo, surtiendo efecto a partir del primer día del trimestre natural siguiente.
La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de dos trimestres naturales.
En el caso en que se trate de un traslado de la actividad de un Estado miembro a otro, la comunicación de renuncia y opción se debe presentar en la fecha en que produzca el traslado, permitiendo al empresario que la realice como fecha límite el décimo día del mes siguiente a la fecha en que se trasladó.
Si la declaración por traslado se presentara fuera del último día del trimestre natural, se deberá presentar declaración en los dos Estados miembros, identificando las operaciones efectuadas en cada uno de ellos.
b) La exclusión del régimen debe ser comunicada por el Estado miembro de identificación al empresario por vía electrónica surtiendo efecto el primer día del trimestre natural siguiente a la comunicación. Son causas de exclusión:
1) Presentar la declaración de cese.
2) La presunción de haber dejado de prestar los servicios sujetos a los regímenes especiales, que se dará cuando durante 8 trimestres naturales consecutivos no se hayan prestado servicios.
3) El incumplimiento de los requisitos para acogerse a los regímenes.
4) Si pese a los recordatorios o comunicaciones, existe un incumplimiento reiterado de las obligaciones de:
presentación de las liquidaciones;
ingreso de las cuotas o;
– poner a disposición del Estado de identificación o de consumo, sus registros por vía electrónica en el plazo de un mes desde que se le requirieron.
La exclusión por incumplir las obligaciones se prolongará durante 8 trimestres naturales.
c) El empresario o profesional acogido a los regímenes, además de informar de cualquier modificación en el Estado miembro de identificación, como fecha límite el décimo día del mes siguiente a aquél donde se haya producido el cambio; deben llevar un registro de las operaciones con la siguiente información:
1) El Estado miembro de consumo en el que se preste el servicio;
2) el tipo de servicio prestado;
3) la fecha de la prestación del servicio;
4) la base imponible con indicación de la moneda utilizada;
5) cualquier aumento o reducción posterior de la base imponible;
6) el tipo del Impuesto aplicado;
7) el importe adeudado del Impuesto con indicación de la moneda utilizada;
8) la fecha y el importe de los pagos recibidos;
9) cualquier anticipo recibido antes de la prestación del servicio;
10) la información contenida en la factura, en caso de que se haya emitido;
11) el nombre del cliente, siempre que se disponga del mismo;
12) la información utilizada para determinar el lugar de establecimiento del cliente, o su domicilio o residencia habitual.
La información anterior debe ser conservada y puesta a disposición por vía electrónica de forma inmediata, tanto para el Estado de consumo como para el Estado de identificación.

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