La duración de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual es la que fijen libremente las partes, si bien, de ser este plazo inferior a 3 años, resultan obligatorias para el arrendador, no así para el arrendatario, las sucesivas prórrogas hasta alcanzarlos (LAU art.9).
Para determinar la base imponible, la DGT considera ese plazo de 3 años como el periodo mínimo de duración del contrato sobre el que calcular la cantidad que se va a satisfacer en concepto de renta durante el mismo, con independencia de que inicialmente las partes hubieran pactado un plazo menor y sin perjuicio de la obligación de presentar liquidaciones adicionales si transcurridos los 3 años el contrato continúa vigente.
Asimismo, si finalmente la duración es inferior, sólo cabe la devolución de la cuota cuando la rescisión del contrato haya sido declarada o reconocida judicial o administrativamente, por resolución firme, no se hayan producido efectos lucrativos y sea reclamada en el plazo legalmente previsto.
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