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IRPF: deducción por inversión en vivienda habitual

Un contribuyente ingresó en el año 2012 en una cooperativa de viviendas con la intención de adquirir su vivienda habitual, aportando una determinada cantidad a su capital social. Dicha cantidad no se tuvo en cuenta para el cálculo de la deducción por inversión en vivienda habitual de dicho año.
En 2019, una vez que la cooperativa ha cumplido su finalidad, se procede a su disolución y liquidación, si bien del capital social aportado únicamente se va a recuperar una parte.
El contribuyente plantea si puede incluir en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual del ejercicio 2019 el importe de la aportación al capital social que no se va a recuperar.
La DGT concluye que, si bien a efectos de esta deducción se incluyen entre las cantidades a considerar como adquisición de la vivienda habitual la totalidad de los importes satisfechos para su adquisición, incluyendo en dicho concepto los costes y gastos en que haya incurrido la cooperativa, por cualquier motivo, que sean imputables para la adquisición de la vivienda, sin embargo, el ejercicio en el que tales cantidades deben incluirse en la base de deducción es aquel en el que las mismas fueron satisfechas por el cooperativista a la cooperativa (LIRPF disp.trans.18ª), y, puesto que tales cantidades se satisficieron en el año 2012, en ningún caso pueden ser objeto de deducción en el periodo impositivo 2019, supuesto que el contribuyente tuviera derecho a la deducción en dicho ejercicio.

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