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Invitación al pago de las cuotas adeudas en el RETA sin acreditar carencia suficiente

La cuestión controvertida consiste en determinar si un trabajador afiliada al RETA, que solicita pensión de jubilación sin acreditar carencia suficiente para obtenerla, tiene derecho a ser invitado al pago de las cotizaciones adeudadas para con ellas alcanzar el periodo de cotización exigible.
Tal posibilidad ha sido negada por el TS en unificación de doctrina al considerar que tal invitación únicamente procede cuando ya se ostenta carencia y tan sólo a los efectos de «estar al corriente en el pago» (TS 29-6-16, EDJ 105787; TS 3-2-93, EDJ 918).
Conforme a la doctrina recogida en dichas sentencias, es condición indispensable para tener derecho a la prestación de jubilación hallarse al corriente de pago de sus cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, de tal modo que no producen efecto para las prestaciones las cotizaciones ingresadas indebidamente en su importe y período correspondientes, por lo que no puede pretenderse que aquellas cotizaciones no pagadas antes de la producción del hecho causante sirvan para acreditar la carencia misma y ello porque, aunque se permite el ingreso de las cotizaciones pendientes de pago, previa invitación de la entidad gestora (D 2530/1970 art.28.2), tal invitación procede una vez cubierto el período de cotización «en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación» y para cumplir el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cuotas, sin que tal beneficio alcance a las cotizaciones prescritas necesarias, para cubrir el período de carencia.
Concluye el Tribunal que es claro que la invitación al pago de las cuotas no prescritas tan sólo procede cuando previamente se halla acreditada la carencia exigible y que la satisfacción de éstas tras el hecho causante no tiene virtualidad carencial alguna; o lo que es igual, la prestación se obtiene con las cuotas satisfechas con anterioridad al hecho causante, pero el requisito adicional de «estar al día» en las cotizaciones admite la subsanación con el obligado mecanismo de la posterior «invitación» a su pago.

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