La nueva NIIF núm 16, Arrendamientos, introduce modificaciones en la NIC núm 40, Inversiones inmobiliarias. Las entidades aplicarán estas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2019. Si una entidad aplica la NIIF núm 16, Arrendamientos, a un ejercicio anterior, debe aplicar las modificaciones también a ese ejercicio.
Además de sustituirse las referencias a la NIC núm 17 por la nueva NIIF núm 16, destacan las siguientes modificaciones:
a) Las inversiones inmobiliarias son inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen por parte del dueño o por parte del arrendatario como activo por derecho de uso (anteriormente, por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
– su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos;
– su venta en el curso ordinario de las operaciones.
b) Las inversiones inmobiliarias propias (anteriormente, las inversiones inmobiliarias) se deben valorar inicialmente al coste. Los costes asociados a la transacción se deben incluir en la valoración inicial.
c) Únicamente se reconoce una excepción a la obligación de elegir como política contable entre el modelo del valor razonable o el modelo del coste y aplicar esa política a todas sus inversiones inmobiliarias. Así, la entidad puede elegir entre el modelo del valor razonable y el modelo de coste para:
– todas sus inversiones inmobiliarias que sirvan de garantía a pasivos en los que se pague un rendimiento ligado directamente al valor razonable, o a la rentabilidad, de los activos específicos, incluidas esas inversiones inmobiliarias;
– todas las demás inversiones inmobiliarias con independencia de la elección anterior.
Anteriormente, se establecía también otra excepción: los derechos sobre inmuebles mantenidos por un arrendatario bajo arrendamiento operativo que se clasificasen como inversiones inmobiliarias debían valorarse por el modelo del valor razonable.
d) Si se vende una inversión inmobiliaria y esta pasa de un conjunto en el que se utiliza el valor razonable a un conjunto en el que se utiliza el modelo del coste, el valor razonable del inmueble en la fecha de la venta se convierte en su coste atribuido. Anteriormente, se establecía que si se vendía una inversión inmobiliaria en la que se utilizaba el modelo del coste, el valor razonable del inmueble en la fecha de la venta se convertía en su coste atribuido.
Actualidad jurídica
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