Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Intervención de expertos en la determinación de una acitvidad de I+D

En esta Sentencia se resuelve el correspondiente recurso frente a la regularización llevada a cabo por la Inspección que deniega, entre otros conceptos, la deducción por actividades de investigación y desarrollo al considerar que parte de los gastos realizados no responden a la misma.
La AN estima el recurso en relación con esta deducción y establece una serie de pautas interpretativas que permiten concretar los conceptos de I+D y determinar con ello la procedencia de la deducción:
a) La novedad no debe entenderse como absoluta, revolucionaria o de trascendencia mundial, porque esto frustraría todas las actividades investigadoras más modestas, restringiéndose extraordinariamente el concepto y privando de efectos a las inversiones realizadas, lo que desde el punto de vista de la finalidad de fomento de la renovación de las empresas sería tanto como desincentivar la inversión en investigación, desarrollo o innovación.
b) Estas inversiones se realizan por empresas cuyo objeto social no tiene por qué ser la investigación científica o técnica o el desarrollo, por lo que para determinar si resulta aplicable la deducción respecto a los gastos que realizan hay que tener en cuenta que su finalidad es obtener un beneficio mediante el ejercicio de su propia actividad, no constituyendo la investigación y el desarrollo un fin en sí mismos, sino un medio para la mejora de dicha actividad que no tiene por qué representar un avance revolucionario o absoluto. De ahí que al examinar la procedencia de la deducción, hay que ponderar no tanto el efecto global de la aportación empresarial sino el avance a que se aspire en el seno de los propios procesos productivos y de las prácticas y aplicaciones de la empresa en cuestión.
La investigación o desarrollo han de emprenderse con el propósito fundado de superar los propios sistemas o productos, atendiendo además al estado general de la ciencia o la tecnología en el sector de que se trate, evaluación para la que se precisa el auxilio de expertos que puedan determinar, referido a un determinado campo del saber humano y su proyección sobre la actividad empresarial, qué es y qué no es investigación o desarrollo.
c) Dado que la norma habilitante de la deducción se monta sobre conceptos jurídicos indeterminados o, al menos, no definidos unívocamente, para la adecuada comprensión de si un proyecto de investigación o desarrollo se encuentra dentro del ámbito objetivo de la misma se requieren conocimientos científicos o técnicos especializados en relación con el campo del saber o de la industria al que tales proyectos se refieren.
Si bien las nociones a concretar son estrictamente jurídicas, dado que figuran en normas legales que los Tribunales han de interpretar, para la concreción de esos términos legales se precisa la colaboración y asesoramiento de expertos técnicos que informen sobre las características del proyecto acometido por la empresa y sobre si representan una actividad de investigación y desarrollo propiamente dicha, actividad que no puede ser valorada por quien no es experto, específicamente, en los campos de la ciencia, de la técnica o de la industria en el seno del cual se desarrollan tales proyectos, es decir, se requiere un auxilio pericial insustituible que la Inspección no ha tomado en consideración.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).