Todo beneficio fiscal ha de ser objeto de interpretación restrictiva, al tratarse de excepciones al principio de igualdad (Const art.14) en orden a hacer efectivo el principio de contribución general de todos al sostenimiento de las cargas públicas (Const art.31.1).
El TS considera que la prestación de los servicios competencia de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, en materia de ordenación del tráfico, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado, tienen una bonificación en dicho tributo. El servicio de aparcamiento público en subterráneo no se incluye en el ámbito de las competencias de ordenación del tráfico de vehículos y personas en la vía urbana.
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