A los efectos prevenidos en LEF se declara el interés social de:
– todo el suelo urbano o urbanizable que, apto para ser físicamente urbanizado, con destino a vivienda protegida, al menos en un 50% de su superficie aprovechable, no lo sea en un plazo de 5 años.
– todo el suelo apto para ser edificado, con destino a vivienda protegida, que no lo sea en un plazo de 5 años.
– los edificios que, estando destinados a vivienda y teniendo más de 30 años de antigüedad, se hallen desocupados, carezcan de las condiciones mínimas de habitabilidad o, en su caso, de la cédula de habitabilidad y reúnan la situación legal de ruina.
En todos los casos la urbanización, la edificación y la rehabilitación se pueden promover por un urbanizador privado o público, beneficiario de la expropiación forzosa, y con destino en todo caso a vivienda protegida.
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