De acuerdo con lo dispuesto en L 24/1984 art.1 sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, se establece en el 3,00% hasta el 31-12-2016.
Durante este periodo, el interés de demora es del 3,75% (L 58/2003 art.26.6).
Durante el mismo periodo, el interés de demora en el caso previsto por L 38/2006 art.38.2 (reguladora de las subvenciones), es igualmente del 3,75%.
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