Con el fin de dar cumplimiento a la obligación de los notarios de suministrar a la Dirección General del Catastro información relativa a los documentos por ellos autorizados en los que consten los hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en el Catastro Inmobiliario según la LCI art.36.3, se han regulado los requisitos técnicos en los siguientes procedimientos:
– procedimiento de comunicación de la adquisición o consolidación de la titularidad de los bienes inmuebles (LCI art.14.a) primer párrafo);
– procedimiento de comunicación de segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones de bienes inmuebles (LCI art.14.a) segundo párrafo);
– procedimiento para la asignación de referencias catastrales (LCI art.47.2);
– procedimiento de subsanación de discrepancias (LCI art.18.2).
Asímismo, se ha regulado el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, así como la interoperabilidad entre sus sistemas de información, en los aspectos siguientes:
a. La forma, contenido y requisitos técnicos del suministro por parte de los registradores de la propiedad de la información relativa a las inscripciones practicadas en las que consten hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en el Catastro Inmobiliario, a que se refieren la LCI art.14.a) y c) y 36.3.
b. La forma, contenido, plazos y requisitos del suministro mutuo de la información que sea relevante prevista en la legislación hipotecaria para los supuestos de inscripción en el Registro de la Propiedad de representaciones gráficas de las fincas registrales y de coordinación con el Catastro, conforme a la LCI art.10.6.a).
c. Las características y funcionalidades del sistema de intercambio de información, así como el servicio de identificación y representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral, conforme a la LH art.10.6.b) y la LCI art.33.4.
d. Los requisitos que deben cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa que se aporte al Registro de la Propiedad, conforme a la LH art.10.6.c) y la LCI art.33.4.
Si bien las normas aprobadas entran en vigor el 31-10-2015, durante el plazo de seis meses contado a partir de la publicación en el BOE, se permite a los registradores de la propiedad y los notarios la remisión al Catastro Inmobiliario de la información con respecto a los hechos, actos o negocios por ellos inscritos que venían siendo objeto de comunicación conforme a la OM 23-6-1999, indicando expresamente si la información que contiene ha sido remitida previamente de acuerdo con las nuevas especificaciones.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios