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Instalaciones deportivas. Canarias

La regulación de las instalaciones deportivas debe desarrollarse reglamentariamente incluyendo, como mínimo:
– la red básica o comunitaria de instalaciones deportivas en el ámbito de la comunidad autónoma en función de los objetivos y prioridades que se definan;
– las normas básicas que hayan de regular su diseño, construcción, apertura, funcionamiento, gestión, uso y mantenimiento.
Todas las instalaciones deportivas deben ser accesibles, sin barreras que imposibiliten la práctica a personas con diversidad funcional.
Todas las directrices y previsiones se contienen en el plan director de instalaciones deportivas y en los planes insulares deportivos que constituyen los instrumentos de ordenación previstos en TROTCANA.
El plan director de instalaciones deportivas de Canarias se configura como el instrumento básico y esencial en la ordenación de infraestructuras deportivas, que determina las directrices generales de las instalaciones, equipamientos deportivos, áreas de actividad y señalar su carácter básico, singular o prioritario, estableciendo las determinaciones técnico-deportivas de las instalaciones. En desarrollo de este plan han de elaborarse y aprobarse planes municipales de instalaciones deportivas en los que se recojan las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales.
Los cabildos insulares han de determinar, mediante los planes insulares deportivos, la política sobre infraestructura deportiva de cada isla, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos y las universidades públicas.
El planeamiento urbanístico ha de tener en cuenta los planes insulares y municipales de instalaciones deportivas a los efectos de las reservas de suelo necesarias, para el desarrollo de las actuaciones previstas en los mismos.
La aprobación de los planes autonómicos, insulares y municipales de instalaciones deportivas implica la declaración de utilidad pública de las obras incluidas en los mismos, a efectos de la expropiación forzosa o imposición de servidumbres, sobre los terrenos y edificios precisos para su ejecución.

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