Se plantea la cancelación registral de las cargas arrastradas por una vivienda construida y dividida horizontalmente con posterioridad a la constitución de la hipoteca sobre la finca original.
La DGRN desestima el recurso interpuesto contra la calificación registral con la que se inscribe una vivienda con arrastre de cargas. Se trata de la carga hipotecaria, no cancelada jurídicamente, sobre lo que inicialmente era una vivienda unifamiliar y sobre el vuelo de la misma. Los ahora recurrentes ejercitaron el derecho de vuelo mediante escritura de declaración de obra nueva y división horizontal inscrita en Registro.
En el recurso, se solicita la cancelación de la carga de hipoteca sobre la nueva vivienda, por entender que no está sujeta a esta garantía al haber sido construida y objeto de división después de que se hubiera constituido dicha hipoteca.
En definitiva se plantea si procede cancelar, por vía de recurso, un asiento practicado en el Registro de la Propiedad con el arrastre de cargas correspondiente, sin que medie una nota de calificación negativa.
Al respecto, la DGRN aplica su propia doctrina:
• Una vez practicado un asiento, este produce todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, por la parte interesada o por los tribunales, de acuerdo con los procedimientos establecidos (LH art.1, 38, 40 y 82). Esto impide en este caso la revisión de la legalidad tanto del asiento de las cargas como de la calificación positiva previa por la que se ha practicado.
• Respecto a la inscripción de actos que puedan alterar el elemento objetivo de la garantía hipotecaria, tiene en cuenta lo siguiente:
– el principio de indivisibilidad de la hipoteca implica, en caso de división o segregación realizada en la finca original, la subsistencia de la hipoteca en su integridad sobre cada una de las fincas resultantes aun cuando se reduzca la obligación garantizada (CC art.1860; LH art.122);
– la división de finca hipotecada no precisa el consentimiento del acreedor hipotecario, si bien de no mediar dicho consentimiento, cada una de las nuevas fincas resultantes responden de la totalidad del crédito garantizado, pudiendo el acreedor pedir la ejecución de cualquiera de ellas o de todas simultáneamente (LH art.122 y 125); y
– cuando una parte de ese derecho complejo se separa e independiza jurídicamente, seguirán pesando sobre ella los gravámenes recayentes sobre el derecho en el que se integraba anteriormente.
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