Se pretende la inscripción en el Registro de la Propiedad del testimonio de una sentencia judicial firme del TS que declara:
a) La nulidad de pleno derecho con efectos ex tunc del negocio de suscripción y adquisición de nuevas acciones.
b) La nulidad de todos los actos y contratos que traigan causa del negocio simulado declarado nulo.
c) Y orden la cancelación de todas las inscripciones registrales que traigan causa de dicho negocio simulado.
El registrador suspende la inscripción por no constar la intervención en el procedimiento judicial del actual titular registral de las fincas.
Esta calificación es confirmada por la DGRN en base a los siguientes argumentos:
• El registrador no puede revisar el fondo de una resolución judicial, pero sí puede y debe calificar si se ha cumplido la exigencia del principio de tracto sucesivo aun cuando se trate de documentos judiciales, ya que el RH art.100 permite e impone al registrador calificar del documento judicial «los obstáculos que surjan del Registro», y entre ellos se encuentra la imposibilidad de practicar un asiento registral si no ha sido parte o ha sido oído el titular registral en el correspondiente procedimiento judicial.
• Este criterio se matiza con la doctrina jurisprudencial sobre la forma en que el citado obstáculo registral puede ser subsanado, según la cual en defecto de consentimiento expreso y auténtico de los actuales titulares registrales, debe exigirse que sea el órgano jurisdiccional quien deba apreciar en cada caso concreto si los titulares registrales afectados por el pronunciamiento judicial han tenido ocasión de intervenir en el proceso, si la sentencia les vincula, y si concurren o no circunstancias que deban ser dignos de protección.
No obstante, cuando -como en este caso- se trata de la inscripción de una sentencia dictada en el ámbito de la jurisdicción civil, hay que tener en cuenta el principio de rogación y vinculación del órgano jurisdiccional a la petición de parte, por lo que el contenido de la demanda y la designación de los demandados queda bajo la responsabilidad del demandante, y el titular registral deberá ser demandado en el mismo procedimiento, al objeto de evitar que sea condenado sin haber sido demandado, generando una situación de indefensión proscrita por nuestra Const art.24.
• En consecuencia, para que la sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores -cuando no estuviera vigente la anotación preventivamente de la demanda- es necesario que al menos hayan sido emplazados en el procedimiento, lo que en este caso no se ha efectuado.
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