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Inscripción de cambio de destino de local a vivienda sin previo acuerdo comunitario

Un matrimonio quiere cambiar el uso de un local de negocio de su propiedad para utilizarlo como vivienda. El ayuntamiento les concede la licencia para llevar a cabo el cambio. Al tratar de inscribir en el Registro dicho cambio de uso, la registradora se opone, porque considera que existe una cláusula estatutaria que prohíbe el cambio de uso y que, por lo tanto, necesitan la aprobación comunitaria para que el cambio de local a vivienda pueda ser inscrito.
El notario autorizante recurre por considerar que la escritura fue formalizada con la debida licencia del ayuntamiento y sin necesidad de acuerdo de junta de propietarios. Además, la Dirección General de Registros y Notariado permite cualquier uso del objeto, siempre que sea conforme a su naturaleza y a los fines generales del dominio y específicos del régimen de propiedad horizontal. Pueden establecerse limitaciones a través de los estatutos, pero en este caso no existe tal limitación.
La cuestión a determinar es si es posible modificar la descripción de una finca inscrita, sin aprobación por la junta de propietarios del edificio, de modo que pase a constar como vivienda, cuando consta inscrita como local comercial. Para la Dirección General la función de los estatutos no es regular el contenido dominical de los elementos privativos, sino regular principalmente los elementos comunes que son los que dan lugar a conflicto.
Las posibles limitaciones impuestas en los estatutos deben ser interpretadas de una forma estricta. Si bien es cierto que, en ocasiones, alterar el destino de un elemento privativo puede suponer un cambio importante para la comunidad, se reconoce el principio de libertad de uso de elementos privativos. En este caso, de la lectura de los estatutos no resulta una limitación de este tipo claramente expresada y la descripción de algunos de sus usos no supone la exclusión de otros como es, en este caso, el de vivienda.
Para la jurisprudencia es admisible el derecho del propietario al cambio de destino si no aparece expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

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