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Una persona física no residente plantea ante la DGT si, el tener una vivienda arrendada en TIVA supone la existencia de un establecimiento permanente en dicho territorio. Para la prestación de este servicio ha subcontratado servicios externos: de mantenimiento del inmueble y de una agencia que se encarga de recibir a los inquilinos y atender cualquier imprevisto que pudiera surgir durante el servicio, así como de su limpieza una vez ha terminado el arrendamiento.En su contestación la DGT recuerda que:a) El arrendamiento de inmuebles a efectos del IVA es una actividad económica y, por tanto, el contribuyente tiene la consideración de empresario o profesional encontrándose su actividad sujeta al impuesto (LIVA art.5).b) Los arrendamientos de inmuebles dedicados exclusivamente a su uso como vivienda, siempre que no se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, se encuentran sujetos pero exentos del impuesto (LIVA art.20.uno.23º).c) Se entienden localizados en TIVA las prestaciones de servicios relacionadas con inmuebles que se encuentren en dicho territorio. Entre estos servicios, se encuentra el arrendamiento por cualquier título de estos (LIVA art.70.Uno).d) La existencia, o no, de un establecimiento permanente, viene caracterizada por que exista una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanencia (Rgto UE 282/2011 art.11; LIVA art.69.tres; DGT CV 13-11-17V2915-17; entre otras, TJUE 17-7-97, asunto ARO Lease BV C-190/95 y TJUE 28-6-07, asunto Planzer Luxembourg C-73/06 ). e) La mera tenencia de un inmueble arrendado no permite concluir que exista un establecimiento permanente, salvo que la cesión o el arrendamiento de este se efectúe en presencia de un conjunto de medios materiales y humanos necesarios para prestar los servicios de arrendamiento de forma independiente, sean estos medios propios o subcontratados (TEAC 20-10-16EDD 2016/203780).En función de lo anteriormente expuesto, concluye la Administración que en este caso se aprecia la existencia de un establecimiento permanente, ya que existen los medios materiales y humanos, en este caso subcontratados, para prestar los servicios de arrendamiento de forma independiente.DGT CV 21-1-20V0116-20
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