Un sindicado plantea un conflicto colectivo para resolver la cuestión sobre cómo interpretar la regulación que el Convenio Estatal de Contac Center hace de los permisos retribuidos para determinar cuál ha de ser la fecha de inicio de disfrute de los mismos.
La rúbrica del artículo cuestionado es “permisos retribuidos” y su interpretación lógica da a entender que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. El artículo señala que los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, pero esta ausencia carece de relevancia cuando se produce en festivo. Conclusión que se confirma de la propia redacción del ET art.37.3. El permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta.
De este modo, si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. Cuando el Convenio Colectivo dice «y desde que ocurra el hecho causante», lo que indica es que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho que justifica el permiso y no antes. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.
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