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Inicio de nueva actividad para la aplicación del tipo de gravamen reducido

Para la aplicación del tipo reducido del 15% por empresas de nueva creación, uno de los requisitos exigidos consiste es que la entidad debe iniciar el desarrollo de actividades económicas. A estos efectos, no se entiende iniciada una nueva actividad económica y, por tanto, no es aplicable el tipo reducido, cuando:

– la actividad haya sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier titulo jurídico, a la entidad de nueva creación;
– la actividad haya sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

En relación con el cumplimiento de este requisito se han planteado dos contestaciones a consulta:

a) En la primera se constituye una entidad que se va a dedicar a la edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática (epígrafe 355.2 del IAE) al 50% por dos personas físicas que desarrollan la actividad profesional de técnico de sonido (epígrafe 226 del IAE). En este caso se puede aplicar el tipo reducido al no haberse realizado la misma actividad con carácter previo por los socios.
b) En la segunda se constituye una entidad por dos cónyuges y sus dos hijos, para la explotación de un restaurante. Uno de los cónyuges era dueño al 100% de dicho restaurante, por el que tributaba en estimación objetiva, y a su jubilación traspasa el negocio a la entidad, en la que tiene una participación del 30%. Su cónyuge es administradora de la misma y tiene una participación del 30% y sus dos hijos el 20% cada uno. El antiguo dueño y sus hijos no realizan ninguna actividad en la entidad.
En este caso, aunque uno de los socios persona física ejercía en el año anterior a la constitución de la entidad la misma actividad, no ostenta una participación en la entidad de nueva creación superior al 50%, por lo que en principio podría aplicar el tipo reducido. Sin embargo, dicha persona física que transmite la actividad y la entidad están vinculadas (por ser la participación de al menos el 25%), por lo que no se considera iniciada una actividad económica y no resulta de aplicación el tipo reducido.

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