Un trabajador fallece como consecuencia de un accidente laboral acaecido en una obra. La empresa no fue penalmente condenada, porque la imputación penal se dirigió sobre dos empleados de la empresa (el jefe o encargado de la obra en la que tuvo lugar el accidente de trabajo mortal y sobre el responsable de prevención de esa obra), que, finalmente, fueron condenados.
Cuando los hechos tenidos como constitutivos de infracción administrativa fueron objeto de sanción penal recaída sobre trabajadores de la empresa, entra en juego el principio de prohibición de la doble sanción, esto es, la identidad de sujeto, de hecho y de fundamento. No resulta admisible sostener a la vez que la disparidad subjetiva o de los sujetos infractores en el ámbito penal y administrativo sea disparidad útil para desplegar efectos en el sentido de permitir la paralización del expediente administrativo y la interrupción de la prescripción de la infracción de ese género, pero sea una disparidad ineficaz en el sentido de permitir la entrada en juego de la regla «non bis in ídem».
Así pues, puesto que los hechos objeto del procedimiento administrativo sancionador habían sido objeto de actuación en el orden jurisdiccional penal, recayendo sentencia condenatoria contra las personas individuales, no cabe imponer la posterior sanción administrativa a la empresa por los mismos hechos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios