Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Infracciones y sanciones urbanísticas. Galicia

El régimen de las infracciones urbanísticas es objeto de reforma en los siguientes puntos manteniéndose en lo no expuesto el régimen contenido en LSGA.
• Son infracciones leves:
– la ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia, comunicación previa u orden de ejecución, cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico;
– el incumplimiento de las órdenes de ejecución o demolición;
– la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato o documento que se acompaña u obra en la comunicación previa;
– la realización de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen daños o deterioros o menoscaben el ornato de la vía pública, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cierres de todo tipo, siempre que no tuviese el carácter de infracción grave. No es constitutiva de infracción la realización de murales y grafitis de valor artístico en los espacios públicos que excepcionalmente cedan los ayuntamientos a estos efectos, siempre que no perjudicasen el entorno urbano ni la calidad de vida del vecindario. Espacios que deben estar sometidos a control y limpieza; y
– las demás vulneraciones del ordenamiento urbanístico que no tengan el carácter de infracciones graves o muy graves.
• Como responsables de la infracción se consideran como tales las personas que resulten autoras materiales de las conductas previstas en LSGA art.158. 3.f) y 4.d. Quedan exentos de responsabilidad por ellas los menores de 14 años debiendo, en este caso, ser puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal por la autoridad competente. Pero si el autor de los hechos cometidos es un menor de 18 años, menor no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente, han de responder, solidariamente con él, del pago de las sanciones pecuniarias que se le impongan, de los daños y perjuicios ocasionados de acuerdo con lo establecido en LSGA art.157.2 y de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.
• Las infracciones urbanísticas han de ser sancionadas de la siguiente forma:

Infracciones leves
Multa de 300 a 6.000€ y, como mínimo, el 2 % del valor de la obra, instalación o actuación realizada, en su caso.
Infracción leve LSGA art.158.4
Multa de 100 a 600 €.
Infracciones graves
Multa de 6.001 a 60.000 €.
Infracciones muy graves
Multa de 60.001 a 1.000.000 € y, como mínimo, el 30% del valor de las obras, terrenos, edificaciones o actuaciones realizadas, en su caso.
• Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de las infracciones previstas en LSGA art.158.4.d y 3.f se entienden sin perjuicio y son compatibles con la exigencia, por el órgano competente para la imposición de la sanción, al infractor o a las personas previstas LSGA art.160.5 de la obligación de reposición de la situación alterada a su estado originario, incluyendo la limpieza de las pintadas y grafitis.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).