En materia de infracciones y sanciones se modifica lo siguiente:
• Son infracciones urbanísticas las acciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanísticos, tipificadas y sancionadas en la misma. Implican la imposición de sanciones a las personas responsable y la obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de las pérdidas a cargo de ellos. Esta última se puede imponer en la propia resolución sancionadora y ejecutarse su realización por los medios de ejecución forzosa legalmente previstos.
• En la clasificación de infracciones se incluye como grave, la realización de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen daños o deterioros o menoscaben el ornato de la vía pública, del mobiliario urbano, de los espacios publicitarios o de los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cerramientos de todo tipo, siempre que exista reincidencia o los daños sean irreparables, entendiéndose por tales aquellos que exijan la sustitución del elemento afectado. Se excluye la realización de murales y grafitis de valor artístico en los espacios públicos que, excepcionalmente, cedan los ayuntamientos a estos efectos, siempre que no perjudiquen el entorno urbano ni la calidad de vida de la vecindad.
Entre las infracciones leves se incluye la realización de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen daños o deterioros o menoscaben el ornato de la vía pública, del mobiliario urbano, de los espacios publicitarios o de los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cerramientos de todo tipo, siempre que no tenga el carácter de infracción grave, se excluye la realización de murales y grafitis de valor artístico en los espacios públicos que, excepcionalmente, cedan los ayuntamientos a estos efectos, siempre que no perjudiquen el entorno urbano ni la calidad de vida de la vecindad. El incumplimiento del deber de cubrir en tiempo y forma el informe de evaluación de los edificios y las demás vulneraciones que no tengan el carácter de infracción grave o muy grave.
• Entre las personas responsables se añade:
– infracción por realización de pintadas, grafitis etc: son responsables las personas que resulten autoras materiales de las conductas. Están exentos los menores de 14 años. Si el autor es un menor de 18 años, un menor no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente responden, solidariamente con ella, las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guardia legal o de hecho;
– las responsabilidades administrativas derivadas de la comisión de infracciones por realización de pintadas, grafitis etc se entienden sin perjuicio y son compatibles con la exigencia a la persona infractora o a los responsables de la obligación de reposición de la situación alterada a su estado originario, incluyendo la limpieza de las pintadas y grafitis.
• Las sanciones son:
Infracción leve | Multa de 300 a 6.000 euros y, como mínimo, el 2 % del valor de la obra, instalación o actuación realizada, en su caso |
Infracción grave | Multa de 6.001 a 60.000 euros y, como mínimo, el 20 % del valor de la obra, terrenos, exceso de edificación o actuación realizada, en su caso |
Infracción muy grave | Multa de 60.001 a 1.000.000 de euros y, como mínimo, el 30 % del valor de las obras, terrenos, edificaciones o actuaciones realizadas, en su caso |
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