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Con efectos a partir del 11-11-2021:a) Constituye infracción tributaria grave el incumplimiento por los sujetos pasivos del impuesto de los requisitos y condiciones necesarios para la aplicación de las exenciones o tipos reducidos, cuando no se justifique el uso o destino dado al carbón objeto de dichos beneficios.La base de la sanción es el importe del beneficio fiscal aplicado al carbón respecto del cual se hayan incumplido los requisitos y condiciones establecidas legal o reglamentariamente.La sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 50%.b) Constituye infracción tributaria leve el incumplimiento por los sujetos pasivos del impuesto de los requisitos y condiciones necesarios para la aplicación de las exenciones o tipos reducidos, cuando no constituya infracción tributaria grave.La base de la sanción es el importe del beneficio fiscal aplicado al carbón respecto del cual se hayan incumplido los requisitos y condiciones establecidas legal o reglamentariamente.La sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 10%.DNUF Araba 1/999 art.91.2 a 4 redacc DNUF Araba 7/2021EDL 2021/39974 art.3. tres, BOTHA 10-11-21
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