La DGT ha emitido el siguiente informe, en relación con la lista de paraísos fiscales establecida en el RD 1080/1991 art.1.
La L 26/2014 modifica, a partir del 1-1-2015, la L 36/2006 disp.adic.1ª.
La nueva redacción mantiene:
– la redacción vigente de dicha disposición, según la cual tienen la consideración de paraísos fiscales los países y territorios que se determinen reglamentariamente; y
– la L 36/2006 disp.trans.2ª, conforme a la cual en tanto no se determinen reglamentariamente los países o territorios que tienen la consideración de paraíso fiscal, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el RD 1080/1991 art.1.
Este último fue modificado por el RD 116/2003, con el fin de posibilitar a los territorios que allí se relacionaban una salida de dicha lista.
Así, los países y territorios del referido artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un CDI con cláusula de intercambio de información dejan de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor.
Por tanto, desde el 2-2-2003, han salido de la lista original los siguientes territorios: Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas(1), Aruba, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-Kong, Las Bahamas, Barbados, Jamaica, República de Malta, República de Trinidad y Tobago, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Panamá, República de San Marino y República de Singapur. Así, la vigente lista de territorios sigue siendo de aplicación en tanto no se apruebe una nueva.
Por otra parte, la nueva redacción dada por la L 26/2014 a la L 36/2006 disp.adic.1ª, establece que la relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se puede actualizar atendiendo a los siguientes criterios:
• a la existencia con dicho país o territorio de un CDI con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal que resulte de aplicación;
• que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos por la L 36/2006 disp.adic.1ª.4 redacc L 26/2014; y
• a los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
En consecuencia, desde 1-1-2015, la actualización de la lista no tiene carácter automático sino que debe realizarse de manera expresa y, a esos efectos, se han de tener en cuenta los criterios anteriores.
Sin embargo, este informe no hace referencia a los acuerdos de intercambio de información tributaria que España ha firmado con otras jurisdicciones fiscales, pero aún no se ha completado el procedimiento de ratificación, que son los siguientes: Bermudas, Guernsey, Islas Caimán, Islas Cook, Isla de Man, Jersey, Macao, Mónaco, Santa Lucía y San Vicente, y las Granadinas.
NOTA
(1) Con efectos 10-11-2010, las Antillas Neerlandesas dejaron de existir como tales.
A partir de esa fecha San Martín y Curaçao tienen el mismo estatus que Aruba (forman parte del Reino de los Países Bajos, pero gozan de independencia), mientras que el resto de islas de las antiguas Antillas Neerlandesas (Saba, San Eustaquio y Bonaire) ha pasado a formar parte de los Países Bajos. A San Martín y Curaçao les es aplicable el convenio firmado con Antillas Neerlandesas, mientras que a las otras tres islas les es de aplicación el CDI con Países Bajos.
Por ello, ninguna de las islas tiene actualmente la consideración de paraíso fiscal.
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