La Circ CNMV 5/2015, en vigor desde el 20-11-2015, tiene como principales objetivos:
1. Adaptar los modelos de información periódica establecidos en la Circ CNMV 1/2008 anexo II para las entidades de crédito, a los nuevos modelos previstos por la Circ BE 5/2014, que adapta el contenido a la los criterios de elaboración, terminología, definiciones y formatos de los estados conocidos como FINREP en la normativa de la UE.
Asimismo, se aprovecha para incluir determinados desgloses adicionales de información relativos a la solvencia, calidad crediticia de la cartera de préstamos y partidas a cobrar, operaciones refinanciadas o reestructuradas y exposición inmobiliaria, con el objetivo de proporcionar mayor transparencia e información a los inversores.
2. Recoger las nuevas exigencias de información que se derivan de las modificaciones introducidas en la LMV/88 por la L 11/2015 disp.final 1ª. En concreto:
– la ampliación del plazo de presentación del informe semestral, relativo a los seis primeros meses del ejercicio, de dos a tres meses desde la finalización del semestre del ejercicio económico del emisor al que se refiera; y
– la supresión de la obligación de publicar y difundir información sobre las nuevas emisiones de deuda. En concreto, considerando que la supresión de la obligación de publicar y difundir información sobre las nuevas emisiones de deuda afecta a todos los emisores, se ha estimado conveniente dar un trato homogéneo y facilitar la cumplimentación de la información semestral, adecuando y adaptando no sólo el anexo II (modelo de entidades de crédito) sino también los anexos I y III (el modelo general y el de entidades aseguradoras), a la supresión de los desgloses citados, lo que ha supuesto la eliminación de un epígrafe, el cambio en la numeración del resto y la modificación de las instrucciones correspondientes.
3. Detallar en los citados anexos la partida de «Otro resultado global», en dos componentes, la parte reciclable y la no reciclable.
NOTA
La información financiera semestral deberá presentarse ajustada a lo dispuesto en los anexos I, II y II, modificados conforme a lo aquí establecido, para aquellos períodos que comiencen a partir del 1-1-2016.
Comentarios: 0 comentarios